¿Qué exige el SAT para presentar la Declaración Anual 2025?
El Servicio de Administración Tributaria confirmó que no habrá prórrogas para cumplir con la Declaración Anual 2025. Las empresas deberán enviarla en tiempo y forma, y contar obligatoriamente con la e.firma vigente para poder firmar y concluir el trámite.
La autoridad fiscal advirtió que la falta de este certificado digital puede impedir el cumplimiento e incluso derivar en la suspensión de actividades comerciales, afectando directamente la facturación.
¿Cuándo vencen los plazos según el régimen fiscal?
La Declaración Anual 2025 aplica para personas morales bajo el Título II de la Ley del ISR y para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Las personas morales sin fines de lucro tienen como fecha límite el 16 de febrero de 2026. En tanto, el resto de las empresas bajo Título II y RESICO deberán presentar su declaración a más tardar el 31 de marzo de 2026.
El SAT exhorta a realizar el trámite con anticipación para evitar saturaciones en la plataforma durante los últimos días.
¿Qué información ya viene precargada en la plataforma?
Para facilitar el proceso, el SAT implementó mejoras tecnológicas en el sistema de Declaración Anual 2025. Entre los datos precargados se incluyen:
Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscal 2025.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada.
Retenciones de ISR por sueldos, salarios, asimilados y arrendamiento.
Información de CFDI sobre devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Remanentes de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales o dividendos.
Esta automatización busca reducir errores y hacer más transparente el cumplimiento fiscal.
¿Se pueden modificar los datos precargados?
Si la información no coincide con los registros contables, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias para realizar ajustes.
Cuando el resultado arroja saldo a cargo, la actualización se verá reflejada 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, el sistema puede tardar 24 horas en actualizar el estatus.
¿Qué pasa si no se cuenta con e.firma vigente?
La e.firma es indispensable para enviar la Declaración Anual 2025. Sin este certificado digital no se puede completar el proceso de firmado electrónico ante el SAT.
Además, se requiere banca electrónica activa para realizar el pago en caso de saldo a cargo, mediante transferencia en instituciones autorizadas.
Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, también garantiza que la empresa mantenga un estatus positivo ante la autoridad fiscal. En un entorno donde la fiscalización es cada vez más digital y automatizada, anticiparse puede marcar la diferencia entre operar con normalidad o enfrentar bloqueos administrativos inesperados.
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